Concepto de profesorado emérito

Funciones y atribuciones

Las posibilidades y limitaciones del profesorado emérito vienen derivadas de su condición de doctores, y profesores estatutarios, pero sin vinculación permanente a la universidad. De acuerdo con lo anterior existen las siguientes posibilidades:

  • Formar parte de tribunales de tesis doctorales, cumpliendo además los acuerdos de la normativa establecida (artículos 25-3 y 22-2d).

  • Ser director de tesis doctorales, una vez admitido por la Comisión Académica del programa correspondiente para la dirección de la tesis doctoral. Articulo 20 del Texto consolidado de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada

  • Comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Depende de cada universidad. En la Universidad de Granada, un profesor emérito puede formar parte de dichas comisiones si lo fuese en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado. (Artículo 7, apartados 3 y 5, de la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOJA 199 del 2011 (pdf)).

  • Formar parte de las Comisiones de Contratación de Personal Docente, igualmente que en las Comisiones de Selección para el acceso a los Cuerpos Docentes (Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad), al amparo del artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada (Confirmado tras consultas realizadas a Secretaria General y Vicerrectorado de PDI de 12 y de 13 de julio de 2017, respectivamente).

  • Formar parte de las comisiones académicas de los másteres organizados por la Universidad de Granada, siempre que cumplan los requisitos adicionales..

  • Ser Investigador Principal de proyectos de investigación y ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, siempre que el proyecto se presente con otro investigador principal.(Artículo 18.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, BOE 6/11/2013 (pdf))

  • Ser responsable o coordinador de un Grupo de Investigación reconocido por la Junta de Andalucía, en el caso de pertenecer al personal de investigación de un centro o instituto de investigación ubicado en Andalucía (Artículo 16.b del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Ver texto completo del decreto).

  • Proponer, como responsable, Proyectos de Innovación Docente convocados por la UGR, a partir del curso 2025-26 (Comunicación del Vicerrectorado de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado de 30 de septiembre de 2024) 

  • Ser investigador principal o formar parte del equipo de investigación de Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016; siempre que se acredite una vinculación que cubra al menos el plazo de ejecución del proyecto (Ver texto completo de la resolución).

  • Participar en contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, siempre que la actividad del profesor emérito se circunscriba al periodo de su vinculación con un departamento, y esté incluida en el propio contrato y autorizada por su departamento (incluida en el informe anual).

  • En general, pueden formar parte de las comisiones para las que se requiera tan sólo el título de doctor.

Representación en órganos de gobierno

Los profesores eméritos tienen los siguientes cauces de participación:

  • Consejo de Departamento. Se integran en el él, ya que incluye a todos los doctores y las doctoras adscritos al Departamento.
  • Juntas de Centro. A efectos de representación y censos electorales el profesorado emérito entra dentro del sector del "resto de personal docente e investigador". El profesorado emérito no se considera profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
  • Claustro de la Universidad. El profesorado emérito tiene un represente específico, dentro del sector "resto de personal docente e investigador". El representante es elegido por el profesorado emérito.

Requisitos para ser profesor emérito

Para ser profesor emérito de la Universidad de Granada se requiere:

  1. Acceder a la jubilación a la edad máxima establecida en la legislación vigente

  2. Haber prestado servicios destacados a la universidad durante al menos veinticinco años, de los cuales como mínimo quince lo serán en la Universidad de Granada.

  3. En la fecha de solicitud contar, al menos, con 5 tramos de investigación (sexenios) o, si no fuese así, con todos los tramos de investigación posibles evaluados positivamente por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

  4. Contar con todos los tramos docentes posibles evaluados positivamente.

  5. Presentar un Proyecto de colaboración sobre las tareas docentes y de investigación a desarrollar, curso a curso, en el departamento al que se vincule.

La selección de nuevo profesorado emérito se realiza en la Universidad de Granada, de acuerdo con su normativa, requiere la discusión e informes favorables de los siguientes entes: departamento, vicerrectorado competente en materia de profesorado, Agencia Andaluza del Conocimiento para la Evaluación de la Actividad Académica, Comisión Académica de la Universidad y Consejo de Gobierno.

La vinculación del profesorado emérito a un Departamento es por períodos anuales, coincidentes con un curso académico hasta un total de 5 de ellos. De acuerdo con la normativa actual de la Universidad, y apoyándose en el artículo 42.6 de la ley 12/2011 del 16 de Diciembre, de modificación de la Ley 15/2003 de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, los nombramientos no tienen limitación de años, y  en el caso de que se produjese la extinción de la relación con la Universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.

Situación jurídica y administrativa

La situación jurídica y administrativa de los profesores eméritos es la de personal jubilado con un nombramiento de la universidad, por haber prestado servicios destacados a la misma, para realizar tareas docentes, conservando al final del mismo el tratamiento honorifico de Profesor Emérito de forma vitalicia. Esta situación jurídica viene establecida por:

Referencias expresas que se hacen al profesorado emérito en la legislación