Legislación y normativa de aplicación sobre profesores eméritos.

La figura de profesor emérito se regula por la legislación y normativa que se indica a continuación:

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
    • Referencias explicitas al profesorado emérito:
      • Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os. El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
      • Artículo 86. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. 1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.
      • Disposición adicional décima segunda. Régimen de Seguridad Social de Profesores y Profesoras Asociados/as, Eméritos/as, Visitantes y Distinguidos/as.
        • 2. . Los Profesores y Profesoras Eméritos/as no serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social.

 

  • Retribuciones del profesorado universitario.
    • Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Texto consolidado (última modificación de 18/12/2015)(pdf). En el Artículo 6, página 7 se indican las retribuciones máximas que puede percibir el profesorado emérito.

      • Artículo 6. Profesores eméritos. La retribución del profesor emérito, en cómputo anual, contratado por las universidades en los términos establecidos en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en sus propios estatutos, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente al cuerpo al que pertenecía al producirse su jubilación o al que se le equipare en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y cinco evaluaciones positivas de su actividad docente, a efectos del complemento específico por méritos docentes, y cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora, a efectos del complemento de productividad.

  • Compatibilidad de retribuciones con la pensión de jubilación.

  • Ley Andaluza de Universidades.

    • Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

    • Referencias explicitas al profesorado emérito:

      • Sección 2ª Personal docente e investigador contratado.

        • Artículo 40. Clases y modalidades de contratación
          • 2. Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.
        • Artículo 42. Duración de los contratos
          • 6. La selección de profesores eméritos será por periodos anuales. No obstante, aunque se produzca la extinción de su relación con la Universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.
        • Artículo 43. Selección.
          • 1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y de profesor emérito, se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
  • Procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las Universidades Andaluzas

  • Estatutos de la Universidad de Granada

    • Versión vigente de los Estatutos de la Universidad de Granada.

    • Referencias explicitas al profesorado emérito:

      • Sección 3ª Claustro Universitario

        • Artículo 39. Composición.

          • 1. El Claustro está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

            1. Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación  permanente a la Universidad.

            2. Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo.

        • CAPÍTULO II Personal docente e investigador

          • Artículo 103. Tipología

            • El personal docente e investigador de la Universidad de Granada está integrado, al menos, por:

              1. Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.

              2. Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

              3. Profesorado Emérito.

              4. Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.

      • Sección 6ª Profesorado emérito y colaboradores extraordinarios

        • Artículo 130. Profesorado emérito. (Redacción aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012, para su adecuación a la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, en aplicación de la Disposición adicional tercera de la mencionada Ley).

        1. La Universidad de Granada podrá nombrar profesorado Emérito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos veinticinco años, de los cuales como mínimo quince lo serán en la Universidad de Granada. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo del Departamento y de la evaluación externa de los méritos, la elevación al Rector de la propuesta para su nombramiento.

        2. El nombramiento como profesor o profesora emérita será por períodos anuales, coincidentes con un curso académico. Las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado Emérito les serán atribuidas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, y estarán dirigidas principalmente a la docencia en seminarios y cursos monográficos o de especialización.

        3. El número máximo de profesorado Emérito será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno

  • Normativa reguladora de la figura de profesor emérito de la Universidad de Granada.

 

  • Evaluación de profesorado por la Universidad de Granada. La UGR ha implantado el programa DOCENTIA-UGR (https://calidad.ugr.es/unidad-calidad/evaluacion-docente/docentia) por el que se evalúa a su profesorado en base a cuatro dimensiones: planificación de la docencia, desarrollo de la docencia, resultados, e innovación y mejora. En los próximos años, a través de este programa, se debe obtener un informe favorable para la concesión de profesor/a emérito/a.